"El concepto muy amplio sobre la posici n que un hecho, un acto o un negocio pueden tener frente al ordenamiento jur dico es el de conformidad o disconformidad de aqu llos respecto de este. Un concepto tan amplio abraza cualquier posible hip tesis de oposici n de un hecho o de un acto a una norma. No solo caben en l el delito, lo il cito civil, los actos humanos antijur dicos tratados como hechos, es decir, independientemente de cualquier elemento subjetivo (capacidad y culpa), y los hechos naturales antijur dicos, sino que caben tambi n los negocios il citos y los negocios afectados de falta o vicios de la causa, o bien del objeto, de la forma o del consentimiento. Incluso estos ltimos, realmente, en cuanto no re nen los requisitos exigidos por la ley (forma, voluntad, etc.) se pueden calificar de no conformes con el Derecho: cosa esta tan cierta, que el ordenamiento reacciona contra ellos disponiendo su invalidez (nulidad, anulabilidad). Cuanto se ha dicho vale no solo para los negocios, sino tambi n para todos los actos, sean o no actos en sentido estricto, para los que la ley exige algunos requisitos, las m s veces de forma (pi nsese en las intimaciones y, en otro campo distinto, en la emancipaci n, y en la adopci n, etc.)". Luigi Cariota Ferrara.
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