En 1951, Georg H. von Wright escribi el ensayo Deontic Logic, que se considera el punto de arranque de una nueva subdisciplina filos fica, la l gica de ntica o l gica de las normas, centrada en el an lisis de las relaciones entre proposiciones de nticas, entre proposiciones que establecen lo que debe ser (las obligaciones), lo que debe no ser (las prohibiciones) y lo que puede ser (las permisiones). Como l gica jur dica, la l gica de ntica se ha desarrollado en el Derecho desde dos perspectivas que se abordan en las presentes Lecciones de l gica jur dica: a) la l gica del Derecho, que estudia la estructura ling stica de las normas jur dicas en tanto que proposiciones normativas, y que debe considerarse una parte fundamental de la teor a general de las norma y de la teor a general del ordenamiento jur dico; b) la l gica de los juristas, que estudia las argumentaciones que realizan los operadores jur dicos hasta efectuar la decisi n jur dica, y, tras ella, para justificarla, y que debe considerarse una parte de la teor a de la interpretaci n jur dica. Como ha resaltado Norberto Bobbio, la l gica del Derecho es el producto de la extensi n de los estudios l gicos sobre las proposiciones descriptivas a las proposiciones prescriptivas o de nticas, mientras que la l gica de los juristas es el producto de la aplicaci n de la l gica por parte de la ciencia jur dica a los procedimientos empleados por los juristas en la interpretaci n, an lisis y sistematizaci n de cada ordenamiento jur dico.
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