Hace algunos a os realizamos una recopilaci n de diferentes decisiones emitidas por los Tribunales de Justicia en relaci n a las sociedades an nimas. La publicaci n fue bien acogida por los miembros del foro nacional, por lo que en esta ocasi n realizamos una segunda edici n. Los criterios jurisprudenciales expuestos en esta obra incluyen temas como los requisitos para convertirse en accionista de una sociedad an nima, las obligaciones de los accionistas, el accionariado obrero, la responsabilidad penal de las personas jur dicas en la comisi n de il citos fiscales, el nombramiento de revisores, la diferencia entre sociedades de hecho o irregulares con la asociaci n de cuentas en participaci n, el criterio jur dico de que la falta de inscripci n de un Poder General en el Registro P blico no afecta la validez del acto, ya que ese requisito solamente cumple una funci n de publicidad, la limitaci n de responsabilidad de los directores y accionistas y el principio general de que los socios no responden con su patrimonio y que los directores, dignatarios y socios, poseen un patrimonio distinto al de la sociedad an nima.Igualmente, se analiza la orientaci n jurisprudencial para rasgar el denominado velo corporativo as como los requisitos para que prospere la diligencia exhibitoria conforme lo establecen los art culos 88 y 89 del C digo de Comercio. Asimismo, se examina la interpretaci n del art culo 33 de la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927, explicando que si bien la Ley contempla un procedimiento para reponer los certificados de acciones que se hayan perdido, extraviado o hurtado, no es menos cierto que la reposici n carece de fuerza legal para anular y hacer desaparecer de la vida jur dica el certificado de acciones perdido, extraviado o hurtado, por cuanto esta facultad anulatoria la reserva la Ley a las autoridades jurisdiccionales, previo cumplimiento del procedimiento especial de anulaci n y reposici n de t tulos, se alado en los art culos 961 y siguientes del C digo de Comercio.Por otro lado, la jurisprudencia tambi n aclara el alcance del art culo 418 del C digo de Comercio al se alar - citando al Dr. Jorge F brega (Q, e.p.d.) que el accionista tiene el t rmino de treinta (30) d as para promover el proceso abreviado solicitando la anulaci n y suspensi n del acuerdo de la Junta General de Accionistas, transcurrido el cual queda abierta la anulaci n del acuerdo mediante un proceso ordinario, caso en el cual no procede la suspensi n provisional.Panam , agosto de 2020.
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