El estado de excepci?n es una desgracia anormal que justifica la derogaci?n y suspensi?n de los derechos y libertades fundamentales. Sin embargo, no todos los derechos humanos son derogables incluso durante el estado de emergencia. La Constituci?n de la RDFE reconoci? la declaraci?n del estado de emergencia durante una adversidad inesperada y la consiguiente derogaci?n y suspensi?n de los derechos y libertades fundamentales. Al mismo tiempo, reconoci? las listas de derechos no derogables. Resulta estimulante que, a diferencia de otros importantes instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos, la Convenci?n Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no se mencione el derecho a la vida durante la declaraci?n del estado de emergencia. As? pues, en este documento se examina si el derecho a la vida es derogable o no en el marco de la Constituci?n de la RDFE. Para ello, tambi?n se destacar?n algunas jurisprudencias internacionales y regionales. Por ?ltimo, el documento llega a la conclusi?n de que el derecho a la vida en virtud de la Constituci?n de la RDFE no es derogable.
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