El fen meno jur dico, enfocado desde ese aspecto m s comprensivo, asume, evidentemente, naturaleza mucho m s variada y compleja, ya que, adem s de comprender, en s mismo, las variad simas reglas de conducta que se imponen a los asociados llega a identificarse con la misma estructura y organizaci n de aquella determinada sociedad, llevando, por consiguiente, a acoger el conocido trinomio: derecho = instituci n = ordenamiento jur dico. a) Derecho constitucional particular. Cae entre las ciencias llamadas jurisprudenciales en la medida que tiene un fin esencialmente dogm tico con efectos pr cticos: apunta, en realidad, al an lisis del ordenamiento constitucional de un Estado particular mediante la exposici n de sus variadas modalidades de organizaci n y de funcionamiento, para llegar, a trav s de sucesivas abstracciones, de las diferentes normas e institutos, a conceptos y principios m s amplios y generales que, sin embargo, encuentran siempre su fundamento y juntamente su campo de aplicaci n en aquel determinado derecho positivo. b) Derecho constitucional general. Se diferencia del anterior en cuanto toma como base de sus investigaciones no solo un ordenamiento, sino m ltiples ordenamientos constitucionales, con el fin de llegar a la configuraci n de esquemas m s amplios y comprensivos, pretendiendo dar la s ntesis unificadora de la multiforme variedad ofrecida por los diversos sistemas positivos. c) Derecho constitucional comparado. No parece encaminado a fines dogm ticos: m s bien a finalidades puramente descriptivas: se propone nicamente confrontar entre s las normas y las instituciones adoptadas en los distintos Estados, prefiriendo destacar las notas similares o diferenciadoras. Paolo Biscaretti di Ruffia.
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